¿Qué coste supone para la empresa un trabajador de baja?
Índice de Contenidos
- ¿Qué tipos de baja laboral existen?
- ¿Quién paga la baja laboral de un trabajador?
- ¿Quién paga en caso de baja por accidente laboral?
- ¿Qué medidas de seguridad y salud deben adoptar las empresas en el trabajo?
- ¿Cómo BARIN puede ayudarte en la prevención de riesgos laborales en tu empresa?
- Preguntas Frecuentes
La baja laboral es una situación en la que un trabajador no puede realizar su actividad profesional por motivos de salud, ya sea por enfermedad común, accidente no laboral, enfermedad profesional o accidente de trabajo. La baja laboral implica una serie de consecuencias tanto para el trabajador como para la empresa, entre las que destaca el coste económico que supone para ambas partes.
¿Qué tipos de baja laboral existen?
Contingencias comunes
- Baja por enfermedad común: se produce cuando el trabajador sufre una dolencia o lesión que no tiene relación con su actividad profesional, como una gripe, una fractura o una intervención quirúrgica.
- Accidente no laboral: se produce por lesiones sufridas fuera del horario y entorno de trabajo.
Contingencias profesionales
- Baja por enfermedad profesional: se produce cuando el trabajador sufre una enfermedad causada por la exposición a agentes físicos, químicos o biológicos derivados de su trabajo, como una alergia, una intoxicación o una sordera.
- Baja por accidente de trabajo: se produce cuando el trabajador sufre una lesión o daño corporal como consecuencia directa de su trabajo (incluyendo los desplazamientos *in itinere*), como una caída, un golpe o una quemadura.
¿Quién paga la baja laboral de un trabajador?
- Periodo de carencia (cotización previa): es el tiempo mínimo que el trabajador debe haber cotizado previamente para tener derecho a la prestación. Para la baja por enfermedad común, se exigen 180 días de cotización en los últimos 5 años. Sin embargo, para la baja por enfermedad profesional o accidente de trabajo no se exige ningún periodo de carencia previo.
- Periodo de pago delegado: es el mecanismo mediante el cual la empresa adelanta la prestación al trabajador incluyéndola en su nómina mensual y, posteriormente, la Seguridad Social o la Mutua le reembolsa ese importe descontándolo de los seguros sociales de la empresa. El importe se calcula sobre la base reguladora del trabajador. Para enfermedad común o accidente no laboral, el trabajador cobra el 60% de la base reguladora desde el cuarto día hasta el vigésimo, y el 75% a partir del día 21 (los primeros 3 días no están cubiertos por la Seguridad Social, salvo mejora por convenio). Para enfermedad profesional o accidente de trabajo, el trabajador cobra el 75% de la base reguladora desde el día siguiente a la baja (el día del accidente lo paga íntegramente la empresa como salario).
- Periodo de pago directo: se produce cuando, por diversos motivos (agotamiento de plazos, extinción del contrato, etc.), la empresa deja de hacer el pago delegado en nómina y es directamente la Mutua o la Seguridad Social quien ingresa la prestación económica en la cuenta bancaria del trabajador.
| Tipo de Contingencia | Período | Porcentaje de la Base Reguladora |
|---|---|---|
| Contingencia Común (Enfermedad o accidente no laboral) |
Del 4 al 20 día A partir del 21 día |
75% |
| Contingencia Profesional (Enfermedad o accidente laboral) | Desde el día siguiente a la baja |
|
Costes y responsabilidades para la empresa por accidente laboral
En el caso de la baja por accidente laboral, la empresa es responsable de abonar el salario íntegro correspondiente al día en que se produce el accidente. A partir del día siguiente, la Mutua o entidad gestora asume el coste (75% de la base reguladora), aunque la empresa adelante el pago mediante pago delegado. No obstante, los accidentes laborales suponen importantes costes indirectos para la empresa, como la necesidad de contratar a otro trabajador para la sustitución, con el consiguiente coste de selección, formación y adaptación.
Además, si la Inspección de Trabajo demuestra que el accidente se ha producido por un incumplimiento de las normas de prevención de riesgos laborales, la empresa se enfrenta a sanciones severas. Estas infracciones se rigen por el artículo 40.2 de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS), que establece las siguientes cuantías actualizadas para infracciones en materia de prevención de riesgos laborales:
- Infracciones Leves: Multas de 45 a 2.450 euros.
- Infracciones Graves: Multas de 2.451 a 49.180 euros.
- Infracciones Muy Graves: Multas de 49.181 a 983.736 euros.
Asimismo, la empresa puede recibir un recargo de prestaciones (del 30% al 50% extra de la pensión pagado directamente por la empresa infractora) y ser demandada civilmente por daños y perjuicios.
¿Qué medidas de seguridad y salud deben adoptar las empresas en el trabajo?
Las medidas de seguridad y salud que deben adoptar en el trabajo las empresas son aquellas que prevengan o reduzcan los riesgos derivados de su actividad, tanto para los trabajadores como para el medio ambiente.
- Cumplir con la normativa vigente en materia de prevención de riesgos laborales, como la Ley 31/1995, que establece los principios, derechos y obligaciones de las partes implicadas en la protección de la seguridad y la salud en el trabajo.
- Realizar una evaluación de los riesgos laborales, que consiste en identificar, analizar y valorar los peligros y las medidas preventivas existentes o necesarias para eliminarlos o controlarlos. Barin, empresa líder en aspiraciones, ofrece asesoramiento técnico y legal sobre las normativas y regulaciones vigentes en materia de ventilación y aspiración industrial.
- Elaborar e implantar un plan de prevención de riesgos laborales.
- Proporcionar a los trabajadores la formación e información adecuadas sobre los riesgos laborales a los que están expuestos.
- Dotar a los trabajadores de los equipos de trabajo y medios de protección personal adecuados para cada tarea, así como supervisar su uso correcto y su mantenimiento periódico.
- Fomentar una cultura preventiva entre los trabajadores.
- Coordinarse con las administraciones públicas competentes en materia laboral, sanitaria e inspección de trabajo.
