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Los Agentes Cancerígenos en las emisiones de los motores diésel (nuevo Real Decreto 427/ 2021)

“Las exposición a agentes cancerígenos por las emisiones de los gases de escape de motores diésel en el medio ambiente de trabajo es considerada como Riesgo Laboral”.

¿qué son las emisiones diésel?

Son los gases, vapores y un gran número de partículas de tamaño muy pequeño producidas por la combustión del diésel en los cilindros de los motores.

Los principales contaminantes producidos en la combustión de un motor diésel, además del CO2, son los NOx (óxidos de nitrógeno), CO (monóxido de carbono), partículas de hollín y restos de hidrocarburo que no se ha quemado, entre otros.

Ante la evidencia científica de los efectos cancerígenos de estos contaminantes, la Agencia Internacional para la Investigación del Cáncer (IARC), grupo perteneciente a la Organización Mundial de la Salud (OMS), ha clasificado como cancerígeno el humo producido por las emisiones diésel.

La IARC Y su investigación sobre el cáncer

La IARC, cuyo objetivo es promover las colaboraciones internacionales en el dominio de la investigación sobre el cáncer, establece la siguiente clasificación sobre agentes cancerígenos, segmentado en cuatro grupos, basándose en pruebas científicas:

  • Grupo 1: Cancerígeno en humanos.
  • Grupo 2A: Probable cancerígeno en humanos.
  • Grupo 2B: Posible cancerígeno en humanos.
  • Grupo 3: No puede ser clasificable como cancerígeno en humanos.

Y, desde el año 2014, la IARC clasifica a los humos de escape de motor diésel como cancerígeno para humanos (Grupo 1).

¿Por qué en Grupo 1?  Porque se basaron en evidencias suficientes para concluir que la exposición a los humos de escape de motores diésel está asociada a un aumento del riesgo de cáncer de pulmón y posiblemente de vejiga.

El nuevo real Decreto 427/ 2021, del 15 de junio del año 2021

El Real Decreto 427/2021, del 15 de junio del año 2021, introduce importantes modificaciones al Real Decreto 665/1997 del año 1997 sobre la “Protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante su trabajo”.

Entre otras modificaciones, en el anexo I se añaden a la lista de sustancias, mezclas y procedimientos, los trabajos que supongan exposición a emisiones de motores diésel.

Por lo tanto, cualquier trabajo que suponga la presencia de emisiones de motores diésel en el medio ambiente de trabajo debe ser considerado y evaluado como cancerígeno.

En el anexo III del nuevo Real Decreto se añaden las emisiones de motores diésel con su correspondiente valor límite: 0,5 mg/m3.

A partir del 21 de febrero del 2023 entrará en vigor este Valor Límite de 0,5 mg/m3 para emisiones de motores diésel.

Es muy importante aclarar que los Valores Límite para Agentes Cancerígenos no suponen un "umbral" por debajo del que no existe riesgo para la salud de los trabajadores. Si estamos por debajo de esos Valores límite no implica – en absoluto - que el riesgo se haya eliminado.

¡Protejamos los pulmones de las personas que, por su trabajo o de forma circunstancial, tienen el riesgo de inhalar los gases de escape emitidos por motores diésel!

¿Cómo? Muy sencillo: capturando el humo antes de que salga…¡directamente en el tubo de escape!

 

 

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